#Educación Inicial
Desde el espacio de la OEI reflexionamos acerca de :
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Diálogo con María Victoria Peralta.
La Directora del Instituto Internacional de Educación Infantil de la Universidad Central de Chile considera que “no quedan dudas de que la educación inicial está ocupando un lugar inédito. En la actualidad, casi no hay país que no incluya en su programa de gobierno una política específica de educación inicial”.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
las investigaciones provenientes de las neurociencias y de la
psicología, los aportes que han hecho los economistas al concluir sus
investigaciones con afirmaciones tales como “si se invierte un dólar en
la educación de la primera infancia, luego se ahorrarán siete”.
Todos estos han sido elementos muy importantes para el
mundo de tomadores de decisión. De todos modos, no siempre se ve
acompañado del financiamiento o de los instrumentos adecuados para poder
implementar las políticas que este grupo requiere con vistas a recibir
una atención de calidad.
¿Qué es el SIPI?
El SIPI sistematiza la información sobre las acciones
orientadas al cumplimiento de los derechos de la primera infancia en
América Latina, y da cuenta del grado de cumplimiento de estos
derechos. El sistema ofrece datos actualizados de las normativas y las
políticas en estos países y provee estadísticas regionales. Para
facilitar la búsqueda, se puede acceder a los datos filtrados por país
o por grupo de derechos.
Desde el enfoque adoptado por el SIPI, se concibe a las
niñas y niños pequeños como sujetos de derechos. No se considera a la
niñez como una etapa de paso hacia la adultez sino como un momento de
la vida con valor en sí mismo y se entiende a las acciones públicas
orientadas a la primera infancia como una obligación de los Estados.
Concebir al niño como sujeto de derecho tiene al menos
tres efectos. En primer lugar, vuelve relevante no sólo la información
sobre los niveles de bienestar alcanzados por los niños sino también
aquella sobre la actividad del Estado, en tanto se constituye como
garante del cumplimiento de los derechos de los niños. En segundo
lugar, esta perspectiva impacta en el tipo de información que debe ser
analizada. Tiende a desaparecer la idea de que existen problemáticas
sociales estadísticamente irrelevantes. Aquellos fenómenos de limitada
extensión o prevalencia desde el punto de vista cuantitativo pasan a
ser significativos, en tanto expresan situaciones de violación de los
derechos de la niñez. Por último, al poner la mirada sobre el accionar
de los Estados, resulta relevante analizar la normativa a la vez que
indagar acerca de los niveles de cumplimiento de aquello que
prescriben, tomando en consideración la implementación de las
políticas orientadas a los niños, sus familias y la comunidad.
La perspectiva de derechos ofrece así un marco rico
desde el cual abordar a la primera infancia al establecer claramente
aquello que el Estado debe garantizar a un niño desde los inicios de
la vida.
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